Un usufructo en favor de un tercero o del donante, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto:
1° Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda.
2° Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición o a plazo que signifique condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria.
3° Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario.
Edad del Beneficiario: Menos de 30 años……………………9/10 Menos de 40 años……………………8/10 Menos de 50 años……………………7/10 Menos de 60 años……………………5/10 Menos de 70 años……………………4/10 Más de 70 años…………………………2/10